Disolución de empresas en Dos Hermanas

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 6 de agosto publica la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. En nuestra empresa de Dos Hermanas (Sevilla), Alcotán Asesores Y Administradores De Fincas, ofrecemos todo tipo de servicios y nos especializamos también en la protección por cese de actividad, gestiones registrales y notariales y asesoramiento financiero.

 

La Ley consta de 19 artículos, encuadrados en cuatro capítulos, más quince disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales.


El Capítulo I regula las normas generales del sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.


Asimismo, se reconoce en este capítulo la acción protectora del sistema de protección que está conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal, salvo el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad Social en que de forma específica no se cotice por dicha contingencia común. La acción protectora comprenderá, también, la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación. Además, la Ley establece los requisitos específicos para el nacimiento del derecho y la consideración de situación legal de cese de actividad que son determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo, protección que deriva de una situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada.


El Capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone determinar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, que abarca la duración de la prestación económica, fijando una escala equilibrada que responde al principio de cotización-prestación sin que ello suponga una carga sustancial en la cuota social del trabajador autónomo, y que establece la cuantía de dicha prestación económica. Del mismo modo se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a las situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad.


El Capítulo III aborda el régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección específico por cese de actividad del trabajador autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema, por entender que esta opción es coherente con el sistema mixto de cobertura y cotización establecida. Por otra parte, se atribuye a los servicios públicos de empleo autonómicos o, en su caso, al Instituto Social de la Marina la gestión de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos, las cuales también forman parte de la acción protectora contemplada en la Ley.


Hay que destacar que la gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan.


El Capítulo IV recoge la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, el impacto sobre las infracciones y la determinación de la jurisdicción competente para conocer de las decisiones del órgano gestor; en este sentido, por motivos de coherencia con el espíritu del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de protección judicial se atribuye a la jurisdicción social el conocimiento de las controversias que surjan en relación con esta nueva prestación específica de Seguridad Social que cubre el cese de actividad involuntario del trabajador autónomo. Además, se regula la posibilidad de plantear, potestativamente, reclamación -previa a la vía judicial- ante el órgano gestor.


La disposición adicional primera establece una mejora en la prestación para los trabajadores autónomos que hayan cumplido 60 años, hasta la edad en que puedan causar derecho a la pensión de jubilación, en aplicación de la específica previsión que, al respecto, se introdujo en la Disposición adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo.


La disposición adicional segunda regula la reducción en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad.


La disposición adicional tercera se refiere a la atribución al Consejo del Trabajo Autónomo de la potestad de recabar información del órgano gestor del sistema de protección por cese de actividad y de proponer medidas para el buen funcionamiento del sistema.


La disposición adicional cuarta establece la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que no tienen cubierta la protección dispensada por contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sino con otra Entidad Gestora de la Seguridad Social.


La disposición adicional quinta hace referencia al procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.


La disposición adicional sexta regula las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad.


La disposición adicional séptima determina los requisitos específicos de acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho.


La disposición adicional octava de la Ley, teniendo en cuenta las especificidades que, tanto en el ámbito de la cobertura social, como de la cotización, concurren en los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, demora la aplicación de las previsiones legales a la promulgación de las oportunas disposiciones reglamentarias que adecuen esos aspectos específicos a la nueva regulación legal.


La disposición adicional novena exime de incluir la cobertura por cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que desarrollen alguna actividad de riesgo, siempre y cuando ya coticen por desempleo en otro régimen de la Seguridad Social.


La disposición adicional décima prevé el seguimiento de la evolución del sistema de protección por cese de actividad, con vistas a alargar su duración.


La disposición adicional undécima establece las condiciones en que se reduce la cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.


La disposición adicional duodécima contempla la ampliación de la autorización de trabajo y residencia para los trabajadores autónomos extranjeros que estén percibiendo la prestación por cese de actividad.


La disposición adicional decimotercera crea una prestación no contributiva nueva para los trabajadores autónomos.


La disposición adicional decimocuarta establece la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad.


La disposición adicional decimoquinta, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


La disposición transitoria abre un plazo especial para optar a la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónoma.


La disposición final primera recoge el título competencial que habilita al Estado a dictar esta Ley.


La disposición final segunda modifica el Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para adaptarlo a la presente Ley.


La disposición final tercera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de ejecución y desarrollo necesarias para la aplicación de la Ley.


Las disposiciones finales cuarta y quinta, modifican la Ley General de lavSeguridad Social en materia de notificaciones por medios informáticos o telemáticos.


La disposición final sexta modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de funciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


La disposición final séptima establece que la presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


Puede visualizar el texto completo en el siguiente enlace:


http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2

VENTAJAS PARA SU EMPRESA

El Concurso de Acreedores es la figura legal por la que cualquier empresario individual o societario, solicita el auxilio judicial para obtener una declaración en la que se nombra uno o varios administradores concursales, para que bajo la supervisión del juez que entiende el caso, se administre la sociedad hasta llegar a una decisión final.


El Concurso de Acreedores, viene regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, y existen dos tipos de Concurso de Acreedores, uno es por iniciativa del propio empresario, ya sea individual o societario, cuya denominación es “voluntario”, y otro tipo de Concurso de Acreedores es el que insta cualquier acreedor del futuro concursado, que es el denominado “necesario”. Cada una de estas clases de Concurso de Acreedores, posee diferentes características, así mientras para el concurso voluntario da prioridad a la protección del deudor o concursado, la segunda clase, es decir el necesario, a quien intenta proteger es a los intereses del acreedor o promotor del concurso.


En nuestro departamento de Concurso de Acreedores, cuenta con una amplia experiencia en la aplicación de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. El carácter multidisciplinar de una situación de Concurso de Acreedores en cualquiera de sus vertientes hace imprescindible abarcar grandes áreas de conocimiento en materia de Derecho Mercantil, para desarrollar la actividad del Concurso de Acreedores; aspecto que este Despacho da respuesta de forma global, mediante el asesoramiento y planificación para nuestros clientes en situación de insolvencia y crisis empresarial, prestando los siguientes servicios, dentro del Concurso de Acreedores:

  • Estudio, planificación y asesoramiento previo de la situación de crisis empresarial, es decir antes de presentar la solicitud de Concurso de Acreedores.
  • Preparación de documentación necesaria verificando el cumplimiento de los requisitos legales para la correcta presentación del escrito de solicitud de declaración de Concurso de Acreedores.
  • Comunicación de Créditos y Personación en el procedimiento del Concurso de Acreedores en reclamación de cantidades debidas.
  • Asistencia letrada en todas las secciones del Concurso de Acreedores, ya sea voluntario o necesario.
  • Análisis y asesoramiento de las personas físicas relacionadas con el deudor (socios avalistas, administradores societarios, etc) del Concurso de Acreedores.
  • Defensa frente acciones declarativas de responsabilidad en la sección sexta de calificación del Concurso de Acreedores. Realización de planes de viabilidad y convenios extra concursales.
  • Asesoramiento y planificación en caso de impago por parte de clientes. Asesoramiento jurídico y económico preventivo en materia del Concurso de Acreedores.
  • Comunicación y personación en procedimientos de Concurso de Acreedores.
  • Acciones de rescisión y calificación del Concurso de Acreedores.

Existen unos presupuestos básicos que debe reunir el solicitante del Concurso de Acreedores, ya sea en el concurso voluntario como en el necesario, ocupándose nuestro departamento de Concurso de Acreedores, a observar las prescripciones necesarias para el buen fin de la solicitud, ya que de ella dependen las sucesivas fases que se van a acometer, tanto para la inicial admisión del Concurso de Acreedores, como para el desarrollo de este.


No podemos olvidarnos que el Concurso de Acreedores finaliza mediante una resolución judicial por la que el juez después de una andadura generalmente larga, emite la calificación del Concurso de Acreedores, en el sentido de que sus causas fueron fortuitas o por el contrario pueden ser culpables, en cuyo supuesto da traslado al Ministerio Fiscal, para que depure la comisión de alguno de los delitos tipificados en nuestro Código Penal, lo que revela la importancia que requiere una buena asistencia letrada para el desarrollo del Concurso de Acreedores, en cualquiera de sus modalidades.


Si su situación económica le impide atender los compromisos y obligaciones contraídas ya sea de forma societaria o personal no las puede cumplir, nuestro consejo es que se ponga en contacto con nuestro departamento de Concurso de Acreedores, para que evalúen la posibilidad de iniciar la solicitud del Concurso de Acreedores, toda vez que de no hacerlo puede incurrir en responsabilidades personales y económicas, de peor pronóstico que si se actúa de forma legal en la solicitud de la situación concursal. Hay que tener en cuenta que el plazo que determina la Ley Concursal para plantear la declaración de solicitud del Concurso de Acreedores es de noventa días, a partir de cuándo se tiene conocimiento de la insolvencia provisional o sobrevenida que se haya producido, de ahí que, de no solicitar el concurso durante ese tiempo, implica responsabilidad de los órganos de gobierno en el caso de sociedades de capital.

 

No lo dude, si usted es empresario individual o societario y se encuentra con una situación financiera de insolvencia, le recomendamos acuda a nuestro despacho de abogados y asesores para que el departamento correspondiente le pueda aconsejar sobre la conveniencia o inconveniencia de la solicitud de un Concurso de Acreedores.


Puede ponerse en contacto con nuestro abogado especialista en Concursos de Acreedores.

Le ofrecemos soluciones rápidas. Contacte con nosotros en Dos Hermanas